I llegò à
tāto
tanto
el cuidado
q̃
que
voy
diziendo, i el deseo de nuestros Reyes, en que se administrassen bien
estos bienes, i se diessen ò embiassen à quien legitimamente perteneciessen, que por una cedula de
Madrid de 7. de Febrero del año
de 1575. mandaron, que à ninguno se pudiesse dar, ni diesse licencia de salir de las provincias delas
Indias, en que huviesse residido,
sin sacar i presentar primero testimonio de este juzgado, de que en
el no estaba debiendo cosa alguna
à los dichos bienes.