I llegò à tāto tanto el cuidado que voy diziendo, i el deseo de nuestros Reyes, en que se administrassen bien estos bienes, i se diessen ò embiassen à quien legitimamente perteneciessen, que por una cedula de Madrid de 7. de Febrero del año de 1575. mandaron, que à ninguno se pudiesse dar, ni diesse licencia de salir de las provincias delas Indias, en que huviesse residido, sin sacar i presentar primero testimonio de este juzgado, de que en el no estaba debiendo cosa alguna à los dichos bienes.
Loading...