I por otras se mandò, que se criassen escribanos particulares para estos juzgados, desmembrando los de las Escribanias de Camara de las Audiencias, i que se vendiessen de por si, i que el tal escribano tuviesse una delas tres llaves de las dichas arcas. Por otras del año de 1570. i de 1578.
Extant d. 1. tom. pag. 386.
que se renovarō renovaron , i mandaron guardar despues mas apretadamente, por otra mas nueva dada en S. Lorenço à 22. de Deziembre del año de 1606. se manda al Oidor, que por tiempo exerciere este cargo, que no embie juezes Comissarios à los lugares de su distrito, con ocasion de recoger estos bienes, sino es en graves casos, i con comunicacion de toda la Audiencia. Sino que se valga para las diligencias que cerca de esto se tuvieren por necessarias, de los Corregidores de los partidos, i | les delegue ò subdelegue para ello sus vezes, i jurisdicion. Lo qual se pratica tambien assi (aunque algunos Oidores lo atropellan todo por aprovechar en estas comissiones à sus criados, i allegados) i à estos Corregidores, juntamente con los titulos de su oficio, se les entrega esta comission, con instruccion particular de como se ha de aver en ella, i hazẽ hazen particular juramento de usarla bien delante del dicho Oidor, i dan tambien por lo tocante à esto distintos fiadores delos del oficio à satisfacion suya.
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