I despues que ya se han puesto en los Reinos de España, los que pertenecen à personas dellos, i para este efeto se han embiado por los dichos juezes, està assimesmo mandado por otras muchas, i no menos providas leyes, i ordenan ças, el gran cuidado que han de tener los juezes Oficiales de Sevilla, que llaman de la Casa de la Contratacion, en recebir, guardar, administrar, i distribuir estos bienes. I en fijar luego edictos en partes publicas, de lo que viene, i à que personas toca, i en embiar à avisar à los herederos, legatarios, ò otros interessados, que estuvieren ausentes, i en partes remotas, i citarlos para que parezcan, si pudierẽ pudieren , personalmente à recebir las partidas que les tocaren, ò embien Procuradores con poderes bastantes para este efeto. Las quales ordenan ças andan impressas con las demas de la dicha Casa de la Cōtratacion Contratacion i se podràn ver sumadas en el Sumario que he referido.
de las le yes de Indias que se han recopilado para estamparse.
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