I despues que ya se han puesto
en los Reinos de España, los que
pertenecen à personas dellos, i para este efeto se han embiado por
los dichos juezes, està assimesmo
mandado por otras muchas, i no
menos providas leyes, i ordenan
ças, el gran cuidado que han de tener los juezes Oficiales de Sevilla,
que llaman de la Casa de la Contratacion, en recebir, guardar, administrar, i distribuir estos bienes. I
en fijar luego edictos en partes publicas, de lo que viene, i à que personas toca, i en embiar à avisar à
los herederos, legatarios, ò otros
interessados, que estuvieren ausentes, i en partes remotas, i citarlos
para que parezcan, si
pudierẽ
pudieren
, personalmente à recebir las partidas
que les tocaren, ò embien Procuradores con poderes bastantes para este efeto. Las quales ordenan
ças andan impressas con las demas
de la dicha Casa de la
Cōtratacion
Contratacion
i se podràn ver sumadas en el Sumario que he referido.
de las le
yes de Indias que se han recopilado para estamparse.