Pero sin embargo el Consejo
Supremo de las Indias, donde estos dias se ofreciò tratar este punto, no quiso admitir esta pratica, i
declarò, que los Oficiales Reales
de la ciudad de Guadalaxara, en
las Almonedas de hazienda Real,
i en los demas actos en que concurriessen con el Teniente, ò sustituto de Fiscal, le avian de preceder; i mandò, que de esto se despachassen cedulas generales para todas las Indias. Para lo qual por
ventura se moviò, ò pudo moverse, por la dotrina de Peregrino,
q̃
que
en otra parte refiere, i sigue el mesmo don Francisco de Alfaro.
que
afirman, que no es propriamente
Fiscal, ni se puede llamar, ni tener
por tal, sino es el que fuere nombrado por el Rey. I que los Oficiales que son elegidos, i nombrados
por el Rey, i tienen en propriedad
sus oficios, regularmente se han de
preferir à los substitutos, ò interinarios, i à otros qualesquier, que
tuvierẽ
tuvieren
titulos de sus Ministros, i
Magistrados inferiores, como està
dispuesto en derecho, i Yo lo he
tocado en otro lugar.