Pero sin embargo el Consejo Supremo de las Indias, donde estos dias se ofreciò tratar este punto, no quiso admitir esta pratica, i declarò, que los Oficiales Reales de la ciudad de Guadalaxara, en las Almonedas de hazienda Real, i en los demas actos en que concurriessen con el Teniente, ò sustituto de Fiscal, le avian de preceder; i mandò, que de esto se despachassen cedulas generales para todas las Indias. Para lo qual por ventura se moviò, ò pudo moverse, por la dotrina de Peregrino, que en otra parte refiere, i sigue el mesmo don Francisco de Alfaro.
que afirman, que no es propriamente Fiscal, ni se puede llamar, ni tener por tal, sino es el que fuere nombrado por el Rey. I que los Oficiales que son elegidos, i nombrados por el Rey, i tienen en propriedad sus oficios, regularmente se han de preferir à los substitutos, ò interinarios, i à otros qualesquier, que tuvierẽ tuvieren titulos de sus Ministros, i Magistrados inferiores, como està dispuesto en derecho, i Yo lo he tocado en otro lugar.
Loading...