I en tanto grado es verdad, que los Fiscales tienen lugar inmediato à los Oidores, que no solo le tienen en los Tribunales, mientras en ellos se ven, i discuten los pleitos en que assisten, i abogan como tales Fiscales, sino tambien en los acuerdos secretos que por los mesmos Oidores, con su Virrey, ò Presidente se hazen para votarlos, i decidirlos. Cerca de lo qual hallo estar despachadas una cedula dada en el Escorial à 22. de Agosto de 1568. otra en Toledo 2. de Iunio de 1560. i otra en en Madrid 7. de Iulio de 1572. i otra en Mentrida à 21. de Mayo de 1577. que se recogierō recogieron en el segundo tomo de las impressas.
I expressamente disponen. Que pueda el Fiscal entrar, i hallarse en los Acuerdos siempre que quisiere, i se huviere de votar qualquier pleito, que tocare à la Real hazienda. I que ningunos se puedan hazer, ni hagan en dias extraordinarios, sin llamarle à ellos, i que se siente en el assiento mesmo que los Oidores al lado del mas Moderno.
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