I en tanto grado es verdad, que
los Fiscales tienen lugar inmediato à los Oidores, que no solo le
tienen en los Tribunales, mientras en ellos se ven, i discuten
los pleitos en que assisten, i abogan como tales Fiscales, sino tambien en los acuerdos secretos que
por los mesmos Oidores, con su
Virrey, ò Presidente se hazen para votarlos, i decidirlos. Cerca de
lo qual hallo estar despachadas
una cedula dada en el Escorial à
22. de Agosto de 1568. otra en Toledo 2. de Iunio de 1560. i otra en
en Madrid 7. de Iulio de 1572. i otra en Mentrida à 21. de Mayo de
1577.
q̃
que
se
recogierō
recogieron
en el segundo
tomo de las impressas.
I expressamente disponen.
Que pueda el
Fiscal entrar, i hallarse en los Acuerdos siempre que quisiere, i se huviere de votar qualquier pleito,
q̃
que
tocare à la Real hazienda. I que ningunos se puedan hazer, ni hagan en
dias extraordinarios, sin llamarle
à ellos, i que se siente en el assiento
mesmo que los Oidores al lado del
mas Moderno.