Pero sin embargo desto se decidio lo cōtrario contrario , assi por el antiguo estilo, que avia en aquella Audiẽcia Audiencia , de llevar, i despachar estas causas en Sala de relaciones, del qual no debemos apartarnos, sin gran fundamẽto fundamento , segũ segun lo dize, i prueba latamẽte latamente don Christoval de Paz,
como tambien, porq̃ porque en el tiempo que se despachò aquella cedula, no avia en Lima mas de una sola Sala de Oidores, i à essa dio aquella jurisdiciō jurisdicion ; i quādo quando aun huviera mas, sabido, i vulgar es, que lo que por qualquiera dellas se despacha, siẽ pre siempre , i indefinitamente se dize, despacharse, i determinarse por Presidente, i Oidores; porque en cada una, en habito, i potencia, reside la jurisdicion de toda la Audiencia, para que en acto decida, i expida todos, i qualesquier negocios, que por tiẽpo tiempo à la tal Sala tocaren, i vinieren por relaciō relacion , ò en otra manera, como en semejante caso lo dixerō dixeron Magistralmente Bartolo, Platea, i Lucas de Pena, en argumento de una buena ley del Volumen.
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