Pero sin embargo desto se decidio lo
cōtrario
contrario
, assi por el antiguo
estilo,
q̃
que
avia en aquella
Audiẽcia
Audiencia
,
de llevar, i despachar estas causas
en Sala de relaciones, del qual no
debemos apartarnos, sin gran
fundamẽto
fundamento
,
segũ
segun
lo dize, i prueba
latamẽte
latamente
dō
don
Christoval de Paz,
como tambien,
porq̃
porque
en el tiempo
q̃
que
se despachò aquella cedula, no avia en Lima mas de una sola Sala
de Oidores, i à essa dio aquella
jurisdiciō
jurisdicion
; i
quādo
quando
aun huviera mas,
sabido, i vulgar es, que lo que por
qualquiera dellas se despacha,
siẽ
pre
siempre
, i indefinitamente se dize, despacharse, i determinarse por Presidente, i Oidores; porque en cada
una, en habito, i potencia, reside la
jurisdicion de toda la Audiencia,
para
q̃
que
en acto decida, i expida todos, i qualesquier negocios,
q̃
que
por
tiẽpo
tiempo
à la tal Sala tocaren, i vinieren por
relaciō
relacion
, ò en otra manera,
como en semejante caso lo
dixerō
dixeron
Magistralmente Bartolo, Platea,
i Lucas de Pena, en argumento de
una buena ley del Volumen.