I esta pratica se ha guardado, i
guarda siempre en la Audiencia de
Lima, i
nũca
nunca
vi,
q̃
que
sobre ella se moviesse dificultad, mas de
quāto
quanto
una
vez pretendieron los Alcaldes del
Crimen,
q̃
que
estas
cōpetencias
competencias
, ò diferencias, no se
aviā
avian
de ver, i determinar en sola la Sala de Oidores,
q̃
que
llamā
llaman
de Relaciones, sino llevar
se al Acuerdo, i verse, i votarse alli
por todos los Oidores,
juntamẽte
juntamente
con el Virrey, que es su Presidente. Fundandose, en que la cedula
que dexo citada del año de 1568.
comete este conocimiento à Presidente, i Oidores, el qual
deziā
dezian
ser
extraordinario; porque à no se le
aver dado esta cedula, no le pudieran tener, ni tuvieran en causas algunas, que tocaran à la
jurisdiciō
jurisdicion
de los Alcaldes del Crimen, como
lo dispone una ley Real de la nueva Recopilacion.