I esta pratica se ha guardado, i guarda siempre en la Audiencia de Lima, i nũca nunca vi, que sobre ella se moviesse dificultad, mas de quāto quanto una vez pretendieron los Alcaldes del Crimen, que estas cōpetencias competencias , ò diferencias, no se aviā avian de ver, i determinar en sola la Sala de Oidores, que llamā llaman de Relaciones, sino llevar se al Acuerdo, i verse, i votarse alli por todos los Oidores, juntamẽte juntamente con el Virrey, que es su Presidente. Fundandose, en que la cedula que dexo citada del año de 1568. comete este conocimiento à Presidente, i Oidores, el qual deziā dezian ser extraordinario; porque à no se le aver dado esta cedula, no le pudieran tener, ni tuvieran en causas algunas, que tocaran à la jurisdiciō jurisdicion de los Alcaldes del Crimen, como lo dispone una ley Real de la nueva Recopilacion.
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