I finalmente, porque aun quando esto faltara, no se quita en el
estilo que se ha referido, cosa alguna de la autoridad, i jurisdicion de los Alcaldes del crimen,
ni se contraviene à la ley de la
Recopilacion, pues aqui la Audiencia no conoce de causa criminal, ni altera, ò revoca los
autos, ô sentencias dadas en ellas
por los Alcaldes, sino solo conoce, i decide el punto de la competencia de jurisdicion, que totalmente es civil, i de que los
mesmos Alcaldes no pudieron co|
nocer, por ser como son partes formales, luego que llega à formarse
esta competencia.