I finalmente, porque aun quando esto faltara, no se quita en el estilo que se ha referido, cosa alguna de la autoridad, i jurisdicion de los Alcaldes del crimen, ni se contraviene à la ley de la Recopilacion, pues aqui la Audiencia no conoce de causa criminal, ni altera, ò revoca los autos, ô sentencias dadas en ellas por los Alcaldes, sino solo conoce, i decide el punto de la competencia de jurisdicion, que totalmente es civil, i de que los mesmos Alcaldes no pudieron co| nocer, por ser como son partes formales, luego que llega à formarse esta competencia.
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