I solo me hallè dudoso en Lima,
en un negocio grave que alli se ofreciò entre dos hijos del Secretario Alvaro Ruiz de Navamuel
de los Rios, que pleiteaban sobre
un mayorazgo, i aviendo un Alcalde pronunciado sentencia en èl,
como juez de provincia, en lo possessorio, le hizieron despues Oidor,
estādo
estando
ya introducido el mesmo pleito en la Audiencia de Oidores sobre la propriedad, i se
puso en question, si se debia abstener de conocer en èl, ò si podia ser recusado? como con efeto le recusò la parte, por la razon referida. I por mayor numero de votos saliò declarado, que
ni debia abstenerse, ni podia recusarse por esta causa, por dezir, que
es distinta la de la possession, i la
de la propriedad, como lo enseña
el derecho.
I que antes en el se
pretende, que ambos juizios, si fuere possible, passen ante un mesmo
juez.