Pero Yo senti lo contrario, porque quando el possessorio tiene mezclada, i embebida en si la causa de la propriedad, como aconteciò en este caso, virtualmente ambas se juzgan i reputan por una mesma. I no se puede dudar, que aunque en la primera instancia huviessen sido diversos Alcaldes, los que conocieron, i pronunciaron en estos dos juizios, aya dexado de manifestar su voto, i sentencia, aquel que pronunciò en el de la possession, i que la parte puede tener justo recelo, de que ha de seguir el mesmo en el de la propriedad, en que aora viene à introducirse en grado de apelacion. I aunque à los juezes Superiores no les impide, que juzguen en la revista, el aver declarado sus votos en la sentencia de vista; en los que juzgaron como inferiores corre diversa razon.
Dict. l. eos, cum similibus
I assi tuve por mas seguro, que es te de que tratamos, se abstuviesse de conocer por apelacion en el petitorio, aviendo juzgado siendo inferior en el possessorio, en cuyo vientre se contiene el possessorio, como en un caso muy semejante al nuestro, lo dixo, i juzgò la Rota, que refiere Lanceloto, trayendo otros muchos Autores,
i fuera dellos Menochio, Molina, Graciano, Cabedo, i Zevallos, i muy en nuestros terminos Capicio, i el mesmo Menochio,
que son dignos de verse para este proposito, i lo que en otro tengo dicho, del pecado que comete el que litiga sobre la possession, conociendo notorio el defecto de su justicia en la propriedad.
Ego supr. libro 3 c. 31.
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