I en todas las dichas Chancillerias usan i exercen promiscua, i simultaneamente ambas jurisdiciones, exceptas las de Mexico, i Lima, en las quales ay distintas Salas, i plaças de Oidores i de Alcaldes, como ya lo dexè notado en otro capitulo.
Sup. hoc libro, cap. 3.
I por esso à todos los Oidores de fuera de estas dos, està mandado que traigan varas, i tambiẽ tambien à los Alcaldes dellas, como se dispone en muchas cedulas i ordenanças de las mesmas Audiencias, que se hallaràn en el segundo tomo de las impressas,
en tanto grado, que aun el mas antiguo dellos, aunque haga oficio de Presidente, por muerte ô ausencia del que lo era, no se puede escusar de traerla, i sobre ello se despachò cedula particular, en que assi se le manda, i ordena el año de 1559. | Cuya razon parece aver sido que la vara se tuvo siempre por insignia de los Magistrados, i especialmente de los Criminales, i en ella se significa, i representa el Sceptro Real, de quien ellos tienen, i reciben esta jurisdicion, como lo enseña San Geronimo, Cassaneo, Pierio Valeriano, Bobadilla, i otros infinitos Autores, que traen en prueba de esto muchos lugares de Escritura, i de buenas letras.
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