I en todas las dichas Chancillerias usan i exercen promiscua, i simultaneamente ambas jurisdiciones, exceptas las de Mexico, i Lima, en las quales ay distintas Salas, i plaças de Oidores i de Alcaldes, como ya lo dexè notado en
otro capitulo.
I por esso à todos
los Oidores de fuera de estas dos,
està mandado que traigan varas, i
tambiẽ
tambien
à los Alcaldes dellas, como se dispone en muchas cedulas i
ordenanças de las mesmas Audiencias, que se hallaràn en el segundo
tomo de las impressas,
en tanto
grado, que aun el mas antiguo dellos, aunque haga oficio de Presidente, por muerte ô ausencia del
que lo era, no se puede escusar de
traerla, i sobre ello se despachò
cedula particular, en que assi se le
manda, i ordena el año de 1559.
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Cuya razon parece aver sido que
la vara se tuvo siempre por insignia de los Magistrados, i especialmente de los Criminales, i en ella
se significa, i representa el Sceptro Real, de quien ellos tienen, i
reciben esta jurisdicion, como lo
enseña San Geronimo, Cassaneo,
Pierio Valeriano, Bobadilla,
i otros infinitos Autores, que
traen en prueba de esto muchos
lugares de Escritura, i de buenas
letras.