I fue introducida santa i prudẽ temente prudentemente la potestad, i jurisdicion Criminal de estos Alcaldes en las provincias de las Indias, porque siendo como es qualquier causa criminal, mayor que qualquiera civil, ò pecuniaria, por grande que sea,
no debieron nuestros Reyes cuidar menos de poner buenos, i escogidos juezes para el conocimiento, i determinacion de ellas, que para las civiles. I especialmente en aquellas tan remotas, i dilatadas provincias à las quales passan, i se acogen de ordinario, muchos de los facinorosos de otras. I en las quales militan urgentissimamente las tres causas, que siempre se han considerado por los que biẽ bien sienten, para que se deban castigar los delitos con todo cuidado, i severidad, conviene à saber para pena, i escarmiento del que los comete, satisfacion de los que por causa dellos se hallaren damnificados, i exemplo para que otros no se atrevan à perpetrarlos. Las quales gravemente refiere Aulo Gelio,
tomandolo de las sentencias de muchos Philosophos, i Alexandro ab Alexandro, i otros Autores, que cita Iuan Matienzo en su Dialogo de los Relatores, i mas en nuestros terminos, hablando de los Alcaldes de las Indias, en su tratado manuscrito del govierno del Perù,
i Yo juntè mucho en el mio de Parricidio, diziendo el origen que tuvieron estos Alcaldes del Crimen entre los Romanos, i porque los llamaron Questores patrici.
I aora añado un copioso lugar de Iuan File saco,
que con Seneca, i otros prueba, que es siniestra clemencia dissimular con los hombres facinorosos, ò como lo dize una ley del Codigo de Iustiniano,
aumẽ tar aumentar delitos con perdonarlos. I otra del Theodosiano,
en que gravemente expressan los Emperadores, lo mucho que importa, que en las provincias remotas del calor, i autoridad de su presencia, aya aventajados, vigilantes i severos Alcaldes, Questores, ò Defensores, que assistan de ordinario à la publica disciplina, i no consientan, que crezcan los excessos con la impunidad.
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