EN la mesma forma que los Oidores de las Audiencias de las
Indias conocen
i juzgan de las
causas civiles,
que en los distritos de ellas se ofrecen en grado de
apelacion, i por otras vias, segun
lo que dexo resuelto en los capitulos antecedentes; Conocen i juzgan los mesmos en las Criminales, de que para ante ellos se apela de los Alcaldes Ordinarios,
Corregidores; i otras justicias. I
tambien en primera instancia, en
los lugares donde residen las
Chā
cillerias
Chancillerias
, i dentro de las cinco leguas dellos, i en los casos que llaman de Corte.