Lo septimo advierto, que aun
que regularmente à otros Magistrados, les honra i favorece el derecho, en que durante su oficio,
por el respeto i dignidad que à
èl se debe, i porque no se les ponga embaraço en administrarle, no
puedan ser convenidos, ni molestados con pleitos, como se podrà
ver por los muchos Textos, i Autores, que
juntā
juntan
Bobadilla, Masstrillo, i otros à cada passo.
Esto, como ellos mesmos lo notan,
se limita en los Consejeros, Oidores, i demas Ministros perpetuos: porque si se les huviera de
guardar esse respeto, las acciones civiles, ò criminales, que se
pudieran intentar contra ellos, no
solo vinieran à suspenderse, que es
lo que acontece con los demas
Magistrados, sino à perderse del
todo por la dicha perpetuidad.
I por esta razon tiene estatuido
el derecho comun, que en las causas civiles, puedan ser convenidos ante las justicias ordinarias;
i en las criminales ante el Principe, ò su supremo Consejo, ò ante otros, à quien el mesmo Principe cometiere especialmente estos negocios, debaxo del modo,
i forma que refieren unas celebres
leyes del Codigo, i muchos Autores que refiere Mastrillo, Borrello, i el novissimo Carleval,
que juntamente disputan, si este
privilegio, que en las causas criminales se les concede, se ha de entender, i praticar passiva, i activamente.