Lo septimo advierto, que aun que regularmente à otros Magistrados, les honra i favorece el derecho, en que durante su oficio, por el respeto i dignidad que à èl se debe, i porque no se les ponga embaraço en administrarle, no puedan ser convenidos, ni molestados con pleitos, como se podrà ver por los muchos Textos, i Autores, que juntā juntan Bobadilla, Masstrillo, i otros à cada passo.
Esto, como ellos mesmos lo notan, se limita en los Consejeros, Oidores, i demas Ministros perpetuos: porque si se les huviera de guardar esse respeto, las acciones civiles, ò criminales, que se pudieran intentar contra ellos, no solo vinieran à suspenderse, que es lo que acontece con los demas Magistrados, sino à perderse del todo por la dicha perpetuidad. I por esta razon tiene estatuido el derecho comun, que en las causas civiles, puedan ser convenidos ante las justicias ordinarias; i en las criminales ante el Principe, ò su supremo Consejo, ò ante otros, à quien el mesmo Principe cometiere especialmente estos negocios, debaxo del modo, i forma que refieren unas celebres leyes del Codigo, i muchos Autores que refiere Mastrillo, Borrello, i el novissimo Carleval,
que juntamente disputan, si este privilegio, que en las causas criminales se les concede, se ha de entender, i praticar passiva, i activamente.
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