La qual decision parece averse tomado, ò motivado de la distincion que comunmente han hecho, i hazen, Aristoteles, i todos los que bien sienten, i escriben de estas materias,
conviene à saber, que en los Corregimientos, i otros oficios tales, es muy tolerable, i aun conveniente, que sean temporales: Pero no los de los Consejeros, Oidores, Alcaldes i Fiscales de las Audiencias, i Chancillerias, que ascienden à estos puestos por los escalones de sus estudios, meritos, i virtud, i es justo que una | vez conseguidos, no decaigan de la dignidad, i autoridad que por ellos llegaron à conseguir; porque de otra suerte, ni serian tan estimados, ni podrian administrar justicia, con la inteligencia, i libertad necessaria; si ya no fuesse, que cometiessen algun delito, ò delitos, por donde mereciessen ser privados, i suspendidos, ò mudados, como se ha dicho, à otras Audiencias, que es tambiẽ tambien lo que se suele hazer con los que se casan en sus distritos, por los parentescos, i estorvos que suelen contraherse por este respeto, i por la estrecha forma en que les està prohibido, de que harè capitulo de por si, por ser este punto en las Indias tan praticable.
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