La qual decision parece averse
tomado, ò motivado de la distincion que comunmente han hecho,
i hazen, Aristoteles, i todos los
q̃
que
bien sienten, i escriben de estas materias,
conviene à saber, que en
los Corregimientos, i otros oficios tales, es muy tolerable, i aun
conveniente, que sean temporales:
Pero no los de los Consejeros,
Oidores, Alcaldes i Fiscales de
las Audiencias, i Chancillerias,
que ascienden à estos puestos por
los escalones de sus estudios, meritos, i virtud, i es justo que una
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vez conseguidos, no decaigan de
la dignidad, i autoridad que por
ellos llegaron à conseguir; porque de otra suerte, ni serian tan
estimados, ni podrian administrar
justicia, con la inteligencia, i libertad necessaria; si ya no fuesse,
que cometiessen algun delito, ò
delitos, por donde mereciessen ser
privados, i suspendidos, ò mudados, como se ha dicho, à otras
Audiencias, que es
tambiẽ
tambien
lo que
se suele hazer con los que se casan en sus distritos, por los parentescos, i estorvos que suelen
contraherse por este respeto, i por
la estrecha forma en que les està
prohibido, de que harè capitulo
de por si, por ser este punto en las
Indias tan praticable.