I porque sin embargo de esto, en vacante de Virrey del Perù, por muerte del Conde de Monterrey, se quisierō quisieron introducir en las cosas de govierno las Audiencias de la Plata, i Quito, cada una por lo que tocaba à su distrito, i procurò defẽder defender esto escribiẽdo escribiendo algunas alegaciones en derecho sobre ello el Licenciad. Pedro Ruiz Bejarano insigne letrado, i Oidor entonces mas antiguo de la de la Plata, fundandose en que era igual la potestad, i autoridad de unas, i otras,
i que si la cedula de 1550. dispuso lo contrario, era porque entonces la de la Plata, i Quito no estaban formadas, ni divididas, todavia se mandò guardar i executar lo decidido en esta cedula por otra dada en el Pardo à 20. de Noviembre del año de 2608. dirigida à las dichas Audiencias de Quito, i la Plata, i porque esta persistio, sin embargo, en defender su opinion, i continuar su intrusion, se despachò otra, multando à cada Oidor en dos mil pesos. Porque en materia de jurisdicion toda disputa cessa, i debe cessar en estando declarada la voluntad del Principe, de quien dimana i procede, como largamente lo prueban i ilustran Paciano, Cancer, i Mastri| lo.
Especialmente teniendo por si esta voluntad Real, i su declaracion, la assistencia de muchas razones, que fundaban la justicia de la Audiencia de Lima, cuya antiguedad, autoridad, i numero de Ministros, excede à las demas, i teniendo al Virrey, miẽtras mientras vive, por Presidente, es justo, que en todo le represente, i herede sus vezes, quando muere, ò se ausenta. I mas estando mandado por otras cedulas, despues de hecha la division de las dichas Audiencias, que las apelaciones de todos los distritos de ellas, en puntos i materias de govierno, de que el Virrey conociere, solo puedan ir, i vayan à à la de Lima, en que èl reside, i preside, como parece por las cedulas que estàn en el primer tomo,
i se refieren en otra, dada en Madrid à 15. de Febrero del año de 1566. que habla con la mesma Audiencia de la Plata, donde se dà tambien otra razon, de que estas cosas de govierno se exercen mejor por uno, que por muchos, i que resultan graves daños de lo contrario, i assi se le ordena à la dicha Audiencia, que dexe la governacion de su distrito al Licenciado Lope Garcia de Castro, que iba embiado por Presidente de la de Lima.
Loading...