I porque sin embargo de esto,
en vacante de Virrey del Perù,
por muerte del Conde de Monterrey, se
quisierō
quisieron
introducir en las
cosas de govierno las Audiencias
de la Plata, i Quito, cada una por
lo que tocaba à su distrito, i procurò
defẽder
defender
esto
escribiẽdo
escribiendo
algunas
alegaciones en derecho sobre ello
el Licenciad. Pedro Ruiz Bejarano insigne letrado, i Oidor entonces mas antiguo de la de la Plata,
fundandose en que era igual la potestad, i autoridad de unas, i otras,
i que si la cedula de 1550.
dispuso lo contrario, era porque
entonces la de la Plata, i Quito
no estaban formadas, ni divididas,
todavia se mandò guardar i executar lo decidido en esta cedula por
otra dada en el Pardo à 20. de Noviembre del año de 2608. dirigida à las dichas Audiencias de Quito, i la Plata, i porque esta persistio, sin embargo, en defender su opinion, i continuar su intrusion, se
despachò otra, multando à cada
Oidor en dos mil pesos. Porque
en materia de jurisdicion toda disputa cessa, i debe cessar en estando declarada la voluntad del Principe, de quien dimana i procede,
como largamente lo prueban i ilustran Paciano, Cancer, i Mastri|
lo.
Especialmente teniendo por
si esta voluntad Real, i su declaracion, la assistencia de muchas razones, que fundaban la justicia de
la Audiencia de Lima, cuya antiguedad, autoridad, i numero de
Ministros, excede à las demas, i
teniendo al Virrey,
miẽtras
mientras
vive,
por Presidente, es justo, que en todo le represente, i herede sus vezes, quando muere, ò se ausenta. I
mas estando mandado por otras
cedulas, despues de hecha la division de las dichas Audiencias, que
las apelaciones de todos los distritos de ellas, en puntos i materias
de govierno, de que el Virrey conociere, solo puedan ir, i vayan à
à la de Lima, en que èl reside, i preside, como parece por las cedulas que estàn en el primer tomo,
i se refieren en otra, dada en Madrid à 15. de Febrero del año de
1566. que habla con la mesma Audiencia de la Plata, donde se dà
tambien otra razon, de que estas cosas de govierno se exercen
mejor por uno, que por muchos,
i que resultan graves daños de
lo contrario, i assi se le ordena à
la dicha Audiencia, que dexe la
governacion de su distrito al Licenciado Lope Garcia de Castro,
que iba embiado por Presidente
de la de Lima.