Pero esto se ha de entender en
las Audiencias, cuyo inmediato
Presidente tenia juntamente el govierno de toda la provincia, en que
ellas residen, porque si acaso, debaxo de la
governaciō
governacion
general de un
Virrei, estuviessen dos, tres, ò mas
Audiencias,
aũque
aunque
algunas dellas
para lo demas tengan sus
Presidẽ
tes
Presidentes
distintos, como sucede en las
del Perù, donde el govierno del
Virrey se estiende à la de Lima,
de que es Presidente, i à las de Quito, i la Plata, i para algunos casos
i cosas à las de Panamà, i Chile,
sola aquella entrarà, i sucederà en
este govierno general, que el virrey tenia en en todas, donde el hazia el oficio de Presidente, conviene à saber la de Lima, privativamente, i con inhibicion de las demas por lo
q̃
que
à esto toca, como està
ordenado i dispuesto por una cedula de 19. de Março del año de 1550.
junta la carta que para su declaracion se embiò al Conde del Villar, siendo Virrey del Perù, su fecha en 19, de Octubre del año de
1586. que estàn en el primer tomo
de las impressas.