Pero esto se ha de entender en las Audiencias, cuyo inmediato Presidente tenia juntamente el govierno de toda la provincia, en que ellas residen, porque si acaso, debaxo de la governaciō governacion general de un Virrei, estuviessen dos, tres, ò mas Audiencias, aũque aunque algunas dellas para lo demas tengan sus Presidẽ tes Presidentes distintos, como sucede en las del Perù, donde el govierno del Virrey se estiende à la de Lima, de que es Presidente, i à las de Quito, i la Plata, i para algunos casos i cosas à las de Panamà, i Chile, sola aquella entrarà, i sucederà en este govierno general, que el virrey tenia en en todas, donde el hazia el oficio de Presidente, conviene à saber la de Lima, privativamente, i con inhibicion de las demas por lo que à esto toca, como està ordenado i dispuesto por una cedula de 19. de Março del año de 1550. junta la carta que para su declaracion se embiò al Conde del Villar, siendo Virrey del Perù, su fecha en 19, de Octubre del año de 1586. que estàn en el primer tomo de las impressas.
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