I no solo se pueden interponer
las dichas Audiencias en moderar
estos derechos, sino aun tambien
en los delos entierros, i funerales,
i en los matrimoniales, i otros semejantes, i aun en atajar el abuso
de los Dotrineros, que hazen que
los Indios les hagan ofrendas forciblemente, como se dispone en una cedula del año de 1558.
Extat in 4.
tom. pag. 337.
I por
otra de Madrid 20. de Deziembre del de 1608. se les encarga,
que tambien hagan moderar las
procuraciones, i colectas que los
Visitadores Eclesiasticos llevan, i
cobran en sus visitas.