I no solo se pueden interponer las dichas Audiencias en moderar estos derechos, sino aun tambien en los delos entierros, i funerales, i en los matrimoniales, i otros semejantes, i aun en atajar el abuso de los Dotrineros, que hazen que los Indios les hagan ofrendas forciblemente, como se dispone en una cedula del año de 1558.
Extat in 4. tom. pag. 337.
I por otra de Madrid 20. de Deziembre del de 1608. se les encarga, que tambien hagan moderar las procuraciones, i colectas que los Visitadores Eclesiasticos llevan, i cobran en sus visitas.
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