Todo lo qual, como dize Bobadilla,
se funda, en que los Reyes
pueden prohibir, que los Eclesiasticos no graven à sus subditos, i
vassallos con imposiciones i contribuciones ilicitas, i mandar à
los Prelados
q̃
que
embien ante ellos
i sus Consejos, los Aranzeles de
los Tribunales Eclesiasticos, de
que tenemos tambien otra ley Recopilada, i un Capitulo de las Cortes de Madrid del año de 1593. i
dixe otras cosas en otro capitulo,
que se pueden tener en este por repetidas.