Lo octavo, la tassa de los derechos, ò esportulas, que los Notarios i otros Ministros, i oficiales
de los Tribunales Eclesiasticos
pueden llevar, que vulgarmente
llamamos
Aranzel, està encargada en España al Real Consejo de
Castilla, para que la haga guardar
puntualmente, como consta de otra ley de la Recopilacion, i de lo
que nota bien Bobadilla,
diziendo:
I si los tales Notarios excediessen en llevar derechos
cōtra
contra
los Aranzeles Reales, se debe dar aviso
dello al Consej
o, Ò si fuessen legos los
Notarios, castigarlos.
Lo qual enlas
Indias està cometido à las
Audiẽ
cias
Audiencias
dellas, por muchas cedulas,
que se podràn ver en el
segũdo
segundo
tomo,
que les encargan mucho este cuidado, i que no
permitā
permitan
, que
los dichos derechos excedan del
triplicado, de los que se suelen llevar en Castilla, i que procedan
cō
con
severidad
cōtra
contra
los transgressores,
I por otra cedula dada en el Par
do à 30. de Otubre del año de
1591.
Extat d. 2.
tom. pag. 372.
se manda al Virrey del
Perù don Garcia de Mendoça,
que vele sobre esto, i que no consienta que los Aranzeles de alli, excedan del triplicado de los de Toledo.