Lo septimo, aunque de la usurpacion, ocupacion, ò impedimẽ tos impedimentos de la jurisdicion Real, suele conocer solo el Rey, ò su Consejo Supremo, como se decide en otra ley Recopilada, por estas palabras:
Del impedimento, i ocupaciō ocupacion de la nuestra jurisdicion, ò Señorio, ninguno puede conocer sino Nos. Sin embargo, tambien este conocimiẽ to conocimiento , i la defensa de la dicha jurisdicion Real, està no solo cometida, sino gravemente encargada à las Audiencias de las Indias, por una cedula dada en Valladolid à 13. de Febrero de 1559.
Extat d. 2. tom. pag. 31.
donde se dize: I no deis lugar à que contra ella se vaya ni passe en manera alguna. Conviene à saber, porque el Rey en quanto à esto tiene fundada en todo su Reino su jurisdicion temporal, como por dotrinas de Oldraldo, i otros Antiguos lo prueban largamente Palacios Rubios, Diego Perez, Azevedo, i otros Modernos.
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