Lo septimo, aunque de la usurpacion, ocupacion, ò
impedimẽ
tos
impedimentos
de la jurisdicion Real, suele
conocer solo el Rey, ò su Consejo
Supremo, como se decide en otra
ley Recopilada, por estas palabras:
Del impedimento, i
ocupaciō
ocupacion
de la nuestra j
urisdicion, ò Señorio,
ninguno puede conocer sino Nos.
Sin
embargo, tambien este
conocimiẽ
to
conocimiento
, i la defensa de la dicha jurisdicion Real, està no solo cometida,
sino gravemente encargada à las
Audiencias de las Indias, por una
cedula dada en Valladolid à 13. de
Febrero de 1559.
Extat d. 2.
tom. pag. 31.
donde se dize:
I no deis lugar à que contra ella
se vaya ni passe en manera alguna.
Conviene à saber, porque el Rey
en quanto à esto tiene fundada en
todo su Reino su jurisdicion temporal, como por dotrinas de Oldraldo, i otros Antiguos lo prueban largamente Palacios Rubios,
Diego Perez, Azevedo, i otros
Modernos.