I aun lo que mas es, por esta causa de que las dichas Audiencias conocen de el Patronazgo Real, i representan al Rey, i à su Consejo
Supremo en esta parte, manda otra cedula dada en Madrid à 29.
de Mayo del año de 1594.
Extat d. 2. tomo, pag. 29.
que
todas las vezes
q̃
que
fuerẽ
fueren
à las Iglesias Catedrales, para assistir en
ellas Colegialmente, (ò como se
suele dezir, en cuerpo de Audiencia) a los Divinos Oficios, salgan
seis, ò por lo menos quatro de sus
Prebendados à recebirlas, i despedirlas, hasta la puerta de la Iglesia, porque esto tambien se haze en
España con las Chancillerias de
Valladolid, i Granada, como lo
dize la dicha cedula:
I ay mayor
obligacion de que lo hagan los Prebendados de las Indias, con mis
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Virreyes, i Audiencias, assi por representar mi persona, como por ser
Yo Patron de las Iglesias de las Indias, i averos dado las presentaciones de mi mano.