I aun lo que mas es, por esta causa de que las dichas Audiencias conocen de el Patronazgo Real, i representan al Rey, i à su Consejo Supremo en esta parte, manda otra cedula dada en Madrid à 29. de Mayo del año de 1594.
Extat d. 2. tomo, pag. 29.
que todas las vezes que fuerẽ fueren à las Iglesias Catedrales, para assistir en ellas Colegialmente, (ò como se suele dezir, en cuerpo de Audiencia) a los Divinos Oficios, salgan seis, ò por lo menos quatro de sus Prebendados à recebirlas, i despedirlas, hasta la puerta de la Iglesia, porque esto tambien se haze en España con las Chancillerias de Valladolid, i Granada, como lo dize la dicha cedula: I ay mayor obligacion de que lo hagan los Prebendados de las Indias, con mis | Virreyes, i Audiencias, assi por representar mi persona, como por ser Yo Patron de las Iglesias de las Indias, i averos dado las presentaciones de mi mano.
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