En las quales cedulas, i en las
ordenanças de las mesmas Audiencias del año de 1563. se decide,
q̃
que
ellas, ò sus Presidentes, declaren
todas las dudas que se ofrecieren
sobre este derecho de Patronazgo, erecciones de las Iglesias, i
colaciones de los presentados à
ellas, i se les concede la retencion
de Bulas, que pudieren parar perjuizio en algo al dicho Real Patronazgo, como mas
largamẽte
largamente
lo dexo ya dicho en otro capitulo.