En las quales cedulas, i en las ordenanças de las mesmas Audiencias del año de 1563. se decide, que ellas, ò sus Presidentes, declaren todas las dudas que se ofrecieren sobre este derecho de Patronazgo, erecciones de las Iglesias, i colaciones de los presentados à ellas, i se les concede la retencion de Bulas, que pudieren parar perjuizio en algo al dicho Real Patronazgo, como mas largamẽte largamente lo dexo ya dicho en otro capitulo.
Dict. libr. 4. cap. 3.
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