Lo sexto, aunque las causas,
que tocan al Patronazgo Real, ò
à otras Regalias, suelen tambien
en España tratarse, i despacharse
en el Supremo Consejo, segun lo
nota Bobadilla, i Yo lo he tocado
en otro capitulo.
Pueden, i
debẽ
deben
assimesmo las Chancillerias de las
Indias tomar en si este derecho,
i conocimiento, pues hallamos,
que no solo les està permitido, sino apretada, i repetidamente encargado, por muchas cedulas i ordenanças, que se podràn ver en el
primero i segundo tomo de las impressas.
Entre las quales es digna de notar la que diò la forma de
exercer el Real Patronazgo, del
año de 1574. i en el fin de su proemio concluye.
I los Nuestros Virreyes, Audiencias, i j
usticias Reales,
procedan con todo rigor contra los
que assi fueren, ò vinieren contra
nuestro derecho è Patronazgo, procediendo de oficio, ò à pedimiento de
nuestros Fiscales, i de qualquiera parte que lo pida, i en la execucion desto se tenga mucha diligencia.