Lo sexto, aunque las causas, que tocan al Patronazgo Real, ò à otras Regalias, suelen tambien en España tratarse, i despacharse en el Supremo Consejo, segun lo nota Bobadilla, i Yo lo he tocado en otro capitulo.
Pueden, i debẽ deben assimesmo las Chancillerias de las Indias tomar en si este derecho, i conocimiento, pues hallamos, que no solo les està permitido, sino apretada, i repetidamente encargado, por muchas cedulas i ordenanças, que se podràn ver en el primero i segundo tomo de las impressas.
Entre las quales es digna de notar la que diò la forma de exercer el Real Patronazgo, del año de 1574. i en el fin de su proemio concluye. I los Nuestros Virreyes, Audiencias, i justicias Reales, procedan con todo rigor contra los que assi fueren, ò vinieren contra nuestro derecho è Patronazgo, procediendo de oficio, ò à pedimiento de nuestros Fiscales, i de qualquiera parte que lo pida, i en la execucion desto se tenga mucha diligencia.
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