Lo segvndo el poder i facultad de dar, i embiar juezes pesquisidores, aunque en España està assimesmo reservado al Supremo Consejo, como lo dizen unas leyes Recopiladas, i Castillo de Bobadilla,
se permite à las Audiencias de Indias por una de sus ordenanças de las del año de 1563. i muchas cedulas que se hallaràn en el segundo Tomo, i en el Sumario.
Aunque es verdad que por otras que cada dia se despachan, se suele mandar à las mesmas Audiẽ cias Audiencias , que no provean facilmente estos juezes contra los Corregidores, i governadores, sino con grā gran causa i circunspeccion. I aun antiguamente se ordenò à la Audiencia de Mexico, que no los despachasse, sino en caso que amenaçasse gran daño, i escandalo, como lo refiere Antonio de Herrera.
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