Lo segvndo el poder i facultad de dar, i embiar juezes pesquisidores, aunque en España està
assimesmo reservado al Supremo
Consejo, como lo dizen unas leyes Recopiladas, i Castillo de Bobadilla,
se permite à las Audiencias de Indias por una de sus ordenanças de las del año de 1563. i
muchas cedulas que se hallaràn en
el segundo Tomo, i en el Sumario.
Aunque es verdad que por
otras que cada dia se despachan, se
suele mandar à las mesmas
Audiẽ
cias
Audiencias
, que no provean facilmente
estos juezes contra los Corregidores, i governadores, sino
cō
con
grā
gran
causa i circunspeccion. I aun antiguamente se ordenò à la Audiencia de Mexico, que no los despachasse, sino en caso que amenaçasse gran daño, i escandalo, como lo
refiere Antonio de Herrera.