I en tanto grado es cierto esto
de que à las Audiencias de las Indias les compete facultad de despachar dichos juezes, que ay cedulas de 21. i 26. de Mayo del año
de 1572. en que se prohibe à los
Virreyes, que los despachen por
sola su autoridad, no se aviendo
esto
mdado
mandado
primero en Acuerdo
pleno, i señaladose en el, i por el,
el termino de la comission.