I
de aqui nace, i resulta en primer lugar, que aunque en España
el conocer i determinar las causas
de
residẽcias
residencias
delos Corregidores,
i otras justicias, toca à solo el Real
Consejo de Iusticia, como lo advierte Bobadilla,
en las Indias
estàn cometidas à las Audiencias,
como consta de las cedulas de los
años de 1542. 1575. i otras muchas, que estàn en el primer tomo,
que expressamente dan la
razon referida, por estas palabras:
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I como quiera, que el ver las residencias, es cosa propria, que lo debia hazer el Consej
o. Pero por la gran distancia que ay de essos Reinos, mandamos que solo se traigan al nuestro
Cō
sejo
Consejo
de las Indias las residencias, i
visitas, que fueren tomadas à los Oidores, i personas de las
Audiẽcias
Audiencias
,
i las que se
tomarẽ
tomaren
à los dichos nuestros Governadores, i todas las demas permitimos i mandamos, que se
vean, i prouean, sentencien, i determinen por las dichas Audiencias,
cada una en su distrito, i
jurisdiciō
jurisdicion
.