I por otra cedula de San Lorenço à 16. de Mayo de 1609. dirigida al Marques de Montesclaros Virrey del Perù, estaba ya ordenado, que para que cessassen estos inconvenientes, hiziesse, que los proveidos passassen luego à servir sus oficios, Señalandoles el tiẽ po tiempo que precisamente han menester, para ir desde las partes donde se hallaren o à las que van proveidos, apercibiendolos, que desde aquel dia les ha de correr el tiempo de su pro vision, aunque no tomen la possession en èl, i del recibo de los despachos, i tiempo que huvieredes señalado à cada uno de los proveidos, para llegar à la parte adonde fueren à servir, me avisareis, para que con esto se sepa precisamente, en el que se huvieren de proveer los sucessores.
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