I por otra cedula de San Lorenço à 16. de Mayo de 1609. dirigida al Marques de Montesclaros Virrey del Perù, estaba ya ordenado, que para que cessassen estos inconvenientes, hiziesse, que
los proveidos passassen luego à servir sus oficios,
Señalandoles el
tiẽ
po
tiempo
que precisamente han menester,
para ir desde las partes donde se hallaren o à las que van proveidos, apercibiendolos, que desde aquel dia
les ha de correr el tiempo de su pro
vision, aunque no tomen la possession en èl, i del recibo de los despachos, i tiempo que huvieredes señalado à cada uno de los proveidos,
para llegar à la parte adonde fueren à servir, me avisareis, para que
con esto se sepa precisamente, en el
que se huvieren de proveer los sucessores.