I aviendo escrito la Real Audiencia de Lima, que procuraria executar el cumplimiento de esta cedula; pero que tendria por mejor se tuviesse la mano en hazer estas provisiones anticipadas, se le respondio por un capitulo de carta de 28. de Mayo de 1621. Advertireis, que es forçoso se provean los que salen de aqui, antes de las vacantes, por no se poder medir el tiempo ajustadamente, i esto se compone, con que los proveidos aguarden el tiempo moderado que restare, para que los oficios estèn vacos.
Loading...