Pero cerca de este punto se suele dudar muchas vezes, si el assi proveido por dicho tiempo, en uno de estos Corregimientos, no pudiesse gozar de todo èl, por aver estado impedido por algũ algun caso fortuito, ò por pleitos injustos de Capitulos, ò en otra forma, que se le movieron, i recrecieron, si se le ha de hazer bueno, i util toda esta falta, en perjuizio, i detencion del que vino nombrado en su lugar, con suposicion de que ya avria cumplido el oficio, hecha la cuenta desde su possession? I la mas comun opiniō opinion siente con Bartolo,
que en tales casos este tiempo no es prorrogable, si bien le quedarà recurso al impedido, para impedir el interes à quien le causò el embarazo, como ya lo apuntè en otro lugar,
i con algunas buenas distinciones, i limitaciones, en explicacion de varios Textos de la materia, lo prosiguen Vincencio de Franchis, Alvaro Valasco, Cavalcano, Fontanela, Mastrilo, i otros Autores,
que se podran ver quando el caso se ofrezca.
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