Pero cerca de este punto se suele
dudar muchas vezes, si el assi proveido por dicho tiempo, en uno de
estos Corregimientos, no pudiesse
gozar de todo èl, por aver estado
impedido por
algũ
algun
caso fortuito,
ò por pleitos injustos de Capitulos, ò en otra forma, que se le movieron, i recrecieron, si se le ha de
hazer bueno, i util toda esta falta,
en perjuizio, i detencion del que
vino nombrado en su lugar, con
suposicion de
q̃
que
ya avria cumplido
el oficio, hecha la cuenta desde su
possession? I la mas comun
opiniō
opinion
siente con Bartolo,
que en tales
casos este tiempo no es prorrogable, si bien le quedarà recurso al
impedido, para impedir el interes
à quien le causò el embarazo, como ya lo apuntè en otro lugar,
i
con algunas buenas distinciones, i
limitaciones, en explicacion de varios Textos de la materia, lo prosiguen Vincencio de Franchis, Alvaro Valasco, Cavalcano, Fontanela, Mastrilo, i otros Autores,
que se podran ver quando el caso
se ofrezca.