I porque se llegò à pensar en el
Real Consejo de las Indias, que
estos excessos de los Corregidores
serian menores, mientras por menos tiempo se les diessen los ofi|
cios, se despachò otra cedula, para que los que se proveyessen por
los Virreyes, no fuessen mas de
por solo un año. Pero aviendo informado la Real Audiencia de Lima, que esto tenia muchas dificultades, i inconvenientes, porque la
distancia de algunas provincias
era tal, que gastaba casi todo esse
tiempo en ir à servirlos, i por otras razones, se le respondio, por
un capitulo de carta de Madrid
de 21. de Mayo del año de 1621.
Todo lo que escribis cerca de las causas que se os ofrecen, para que los que
fueren proveidos por mis Virreyes de
essas provincias en oficios de Corregidores, sea por dos años, i no uno, i
razones que representais para ello,
se han visto en mi Consej
o Real de
las Indias, i ha parecido bien, i assi
se harà de aqui adelante.
Pero esto con advertencia que no se avia
de consentir, ni dissimularque
cũ
plido
cumplido
este tiempo, se les diesse prorogacion alguna en los dichos oficios, i porque se tuvo noticia en el
Consejo que los Virreyes del Perù daban facilmente estas prorogaciones, se les reprehendio asperamente por carta de Madrid de
16. de Enero del año de 1619. i
esse mesmo dia se embiò cedula à
la Audiencia de Lima, avisandola
de esto, para que lo tuviesse entendido, i avisasse de lo que en ello
se hazia,
Estando advertidos, que todos los autos j
udiciales, que en qualquier manera proveyeren los que sirvieren qualesquier Goviernos, Ò Corregimientos por nombramiento del
Virrey, despues de cumplido el tiempo que se les permite por las leyes i
ordenanças, son ningunos, i de ningun valor i efeto, i como tales no se
han de executar en ningun caso, en
orden à lo qual proveereis lo que
cō
venga
convenga
.
I à los oficiales Reales se
escribiò, i ordenò assimesmo,
Que
acabado el dicho tiempo, no paguen
ningun salario à las tales personas, atento à lo mucho que importa al buen govierno i administracion de j
usticia de esse Reino, se observe, i guarde todo lo sobredicho.
I esto es lo que se va praticando,
i pratica regularmente por los Vi
rreyes (aunque algunos prorogan, i dissimulan à su alvedrio)
i se suelen dar los titulos de estos
oficios por solo un año, i cumplido este, si el proveido ha procedido bien, i embia testimonio de
tener enteradas las caxas i cuentas de su cargo, se le da otro de prorogacion.