I aun en virtud de otras cedulas nuevas estâ ordenado, que
no se les admitan rezagos de las
tassas, i Encomiendas de la Corona, ò particulares, cuya cobrança fuere à su cargo, i que
den fianças de por si para este efeto. Si bien de estas cedulas està
suplicado, por parecer sumamente rigurosas en algunas provincias, donde consta con evidencia, que los Indios Tributarios
han venido en mucha quiebra i dinucion.