El Rey. Por quanto he sido informado, que muchas vezes sucede hazer alcance à los Corregidores de las ciudades, villas, i lugares de mis Indias Occidentales, en las cuentas que se les toman de las caxas de los Indios, i otras cobranças i haziendas mias, i de Encomenderos que han estado a su cargo, i por ser personas sin caudal, i no estar bien asseguradas las fianças que dieron, es fuerça darles esperas, con nuevas seguridades, de que se siguẽ siguen muchos daños, è inconvenientes, i era en perjuizio de mi hazienda, i de la causa publica. I aviendose discurrido, i platicado en mi Consejo Real de las Indias, sobre el remedio que se podia poner, para que semejante excesso, i desorden se ata jasse, fue acordado, que debiamos mandar dar esta mi cedula. Por la qual ordeno, i mando, que de aqui adelante qualquiera de los dichos Corregidores de todas, i qualesquier partes que sean de las dichas mis Indias Occidẽ tvles Occidentales , assi de las Provincias del Perù, como de las de la Nueva España, que fuere alcā çado alcançado en alguna cātidad cantidad , por aver entrado en su poder, ora sea de haziẽda hazienda mia, ò de Encomenderos, ò Indios, ò Dotrinātes Dotrinantes , sea condenado à perpetua privacion de oficio, i desterrado por seis años à la guerra de Chile, lo qual se execute sin remedio, ni dispensacion alguna. I que aviẽ dose aviendose hecho excussion de sus bienes, i no hallandolos, no solo se proceda contra los fiadores, sino contra los Oficiales de mi Real hazienda, que huvieren recebido las fianças, i contra los Capitulares ante quien las dieron, obligandoles à todos, à que por rata paguẽ paguen el alcance. I mando à mis Virreyes, Presidentes, i Oidores de mis Audiencias Reales de las dichas mis Indias, i à otros qualesquier mis juezes, i justicias de ellas, à quien en qualquier manera toca el cumplimiento, i execucion de esta mi cedula, que la guarden, i cumplan en todo, i por todo, segun, i como en ella se contiene, i declara. I que para que venga à noticia de todos, i ninguno pueda pretender ignorancia, se pregone publicamente en las Cabeças del distrito de cada una de las dichas mis Audiencias, i de ello se embie testimonio al dicho mi Consejo. Fecha en Madrid à 28. de Março de 1620. años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro de Ledesma.
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