El Rey. Por quanto he sido informado, que muchas vezes sucede
hazer alcance à los Corregidores
de las ciudades, villas, i lugares
de mis Indias Occidentales, en las
cuentas que se les toman de las caxas de los Indios, i otras cobranças
i haziendas mias, i de Encomenderos que han estado a su cargo, i
por ser personas sin caudal, i no estar bien asseguradas las fianças que
dieron, es fuerça darles esperas, con
nuevas seguridades, de que se
siguẽ
siguen
muchos daños, è inconvenientes, i
era en perjuizio de mi hazienda, i
de la causa publica. I aviendose discurrido, i platicado en mi Consejo
Real de las Indias, sobre el remedio que se podia poner, para que semejante excesso, i desorden se ata
jasse, fue acordado,
q̃
que
debiamos mandar dar esta mi cedula. Por la qual
ordeno, i mando,
q̃
que
de aqui adelante
qualquiera de los dichos Corregidores de todas, i qualesquier partes
q̃
que
sean de las dichas mis Indias
Occidẽ
tvles
Occidentales
, assi de las Provincias del Perù, como de las de la Nueva España,
q̃
que
fuere
alcā
çado
alcançado
en alguna
cātidad
cantidad
,
por aver entrado en su poder, ora sea
de
haziẽda
hazienda
mia, ò de Encomenderos,
ò Indios, ò
Dotrinātes
Dotrinantes
, sea condenado à perpetua privacion de oficio, i
desterrado por seis años à la guerra
de Chile, lo qual se execute sin remedio, ni dispensacion alguna. I
q̃
que
aviẽ
dose
aviendose
hecho excussion de sus bienes, i
no hallandolos, no solo se proceda contra los fiadores, sino contra los Oficiales de mi Real hazienda,
q̃
que
huvieren
recebido las fianças, i contra los Capitulares ante quien las dieron, obligandoles à todos, à
q̃
que
por rata
paguẽ
paguen
el alcance. I mando à mis Virreyes,
Presidentes, i Oidores de mis Audiencias Reales de las dichas mis Indias, i à otros qualesquier mis juezes, i justicias de ellas, à quien en
qualquier manera toca el cumplimiento, i execucion de esta mi cedula, que la guarden, i cumplan en todo, i por todo, segun, i como en ella
se contiene, i declara. I que para que
venga à noticia de todos, i ninguno
pueda pretender ignorancia, se pregone publicamente en las Cabeças
del distrito de cada una de las dichas mis Audiencias, i de ello se embie testimonio al dicho mi Consejo.
Fecha en Madrid à
28. de Março de
1620. años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro
de Ledesma.