I es llano, que pues el mesmo
Principe les manda hazer este juramento, i à el se le hazen, al mesmo le incumbe la inquisicion i castigo de su traspasso, i es visto, que
tiene prevenida i reservada en si, i
en sus juezes, i tribunales superiores, esta jurisdicion, como lo dan à
entender muchos Textos i Autores que della tratan.
I en
nuestrōs
nuestros
terminos lo tiene ya declarado un capitulo de carta, que se escribiò al Marques de Montesclaros, siendo Virrey del Perù en dos
de Deziembre del año de 1609.
donde se le ordena, que no consienta que passe adelante este excesso
de los juezes Eclesiasticos, i que
quando le intentaren, haga que se
llevẽ
lleven
los negocios por via de fuer
ça à las Reales Audiencias, para
q̃
que
en ellas, vistos los autos, se provea lo que convenga, i de este recurso se usò algunas vezes en la de
Lima, estando Yo en ella, donde
de ordinario se mandaban retener
originalmente, pronunciando el
Auto que llaman de legos.