Pero esto no se pratica, ni se debe admitir que se use i pratique, si
no es en caso
q̃
que
diessemos, i se conociesse gran malicia, remission, omission, i negligencia en el juez superior Secular en castigar los mesmos delitos. Porque si facilmente se abriesse puerta à estilar lo
contrario, pocos casos avria, que
los juezes Eclesiasticos no los hiziessen, ò pudiessen hazer de su fuero, i vendrian à ser como juezes
universales de Residencia de todos los Corregidores, contra tantos derechos, que
reservā
reservan
este juizio del Sindicado privativamente al Principe, que los nombrò,
i à sus Consejos, i Audiencias Rea
les à quienes lo ha cometido, de
que trata latissimamente Bobadilla.