I assimesmo, para que los Corregidores no
tẽgà
tengan
color de exercitar su avaricia, i codicia por dezir, que no se les dan con los oficios competentes salarios, se ha ordenado con igual estudio por nuestros Reyes, que assi de sus rentas
Reales, como de los tributos de
los Indios, i de otros justos efetos i erogaciones, se le dè à cada
uno el que ha parecido convenir,
segun la dignidad de su cargo, i la
calidad de la tierra, i del oficio à
que va destinado. De lo qual tratan muchas cedulas, que estàn en
el tomo tercero,
donde juntamente se les advierte, i ordena,
que contentandose con estos salarios, i los demas derechos, i aprovechamientos, que licitamente pueden, i suelen rendir los oficios, sepan que se han de abstener de otro qualquier torpe
interes, i ganancia, i de las extorsiones, i concusiones reprobadas
de los vassallos. Lo qual parece
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averse tomado de lo que San Lucas dize, que predicaba San Iuan
Bautista à los Soldados.
Con
quien concuerdan algunos Textos, i buenos lugares de Cassiodoro, Esparciano, Lampridio, i
otros, cuyas palabras refieren Paris de Puteo, Bobadilla, i otros
Autores.