I contra los mesmos Alcaldes
Ordinarios, i por la mesma razon
de tenerse por hombres poderosos
i
cōstituidos
constituidos
en dignidad,
miẽtras
mientras
les duran estos oficios, se da caso
de Corte, como novissimamente
lo resuelve un Moderno.
El qual
se debe leer con recato en quanto
luego, i sin distincion alguna admite esto mesmo, en todos los
q̃
que
son
Regidores, ò escribanos de los Cabildos de las ciudades, siendo assi,
que en esto se debe atender mucho
la calidad de las personas, i de las
ciudades ò lugares donde se exercen estos oficios, como el mesmo
Autor lo advierte mas adelante,
i una insigne cedula dada en Talavera à 11. de Enero del año de
1541.
Extat d. 3. tomo, pag. 31.
que hablando de todos estos oficiales del Cabildo de la Isla Española, ordena, i manda,
Que
en primera instancia no sean traidos à la Real Audiencia della los
Alcaldes, Regidores, Alguaciles ò
escribanos, que oviere en los pueblos
de la dicha Isla, sino fuere en causas
criminales, ò en otras de mucha calidad.