I contra los mesmos Alcaldes Ordinarios, i por la mesma razon de tenerse por hombres poderosos i cōstituidos constituidos en dignidad, miẽtras mientras les duran estos oficios, se da caso de Corte, como novissimamente lo resuelve un Moderno.
El qual se debe leer con recato en quanto luego, i sin distincion alguna admite esto mesmo, en todos los que son Regidores, ò escribanos de los Cabildos de las ciudades, siendo assi, que en esto se debe atender mucho la calidad de las personas, i de las ciudades ò lugares donde se exercen estos oficios, como el mesmo Autor lo advierte mas adelante,
i una insigne cedula dada en Talavera à 11. de Enero del año de 1541.
Extat d. 3. tomo, pag. 31.
que hablando de todos estos oficiales del Cabildo de la Isla Española, ordena, i manda, Que en primera instancia no sean traidos à la Real Audiencia della los Alcaldes, Regidores, Alguaciles ò escribanos, que oviere en los pueblos de la dicha Isla, sino fuere en causas criminales, ò en otras de mucha calidad.
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