I en la ciudad de Mexico, i en
la de Lima en consideracion del
honor que se debe à la jurisdicion
i cargo que exercen i representan,
se les ha concedido especial privilegio, para que los Oidores, i Alcaldes del crimen de las Reales
Audiencias, que residen en estas
ciudades, no los puedan prender,
ni prendan, sin que primero preceda para ello consulta i assensso del
Virrey, de que se les despachò
cedola
cedula
dada en Madrid à 13. de Setiembre del año de 1621.