I en la ciudad de Mexico, i en la de Lima en consideracion del honor que se debe à la jurisdicion i cargo que exercen i representan, se les ha concedido especial privilegio, para que los Oidores, i Alcaldes del crimen de las Reales Audiencias, que residen en estas ciudades, no los puedan prender, ni prendan, sin que primero preceda para ello consulta i assensso del Virrey, de que se les despachò cedola cedula dada en Madrid à 13. de Setiembre del año de 1621.
Loading...