I bolviendo à lo de los Alcaldes Ordinarios, por razon de la que ellos tienen i exercen, esta mandado que sean muy honrados i estimados, i que prefieran en los assiẽ tos assientos à todos los vezinos de sus lugares, aunque sean Oficiales Reales, i que en las visitas de las carceles de ciudad, que los Sabados van à hazer los Oidores, se sienten junto à estos, como lo declaran algunas cedulas, que se hallan en los tomos de las impressas.
I sucedẽ suceden en el lugar, i autoridad del Corregidor, ò Governador de su provincia, quando sucede morir, hasta que venga nombrado otro, por quien | tuviere facultad para ello. De que ay tābiẽ tambien cedula del año de 1560.
Extat d. 2. tomo, pag. 29.
que se conforma con lo que del derecho comun, i del Reino de Castilla està dispuesto en los mesmos casos, como lo advierte bien Matienzo, Bobadilla, Azevedo, i la Curia Filipica.
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