I bolviendo à lo de los Alcaldes Ordinarios, por razon de la
q̃
que
ellos tienen i exercen, esta mandado que sean muy honrados i estimados, i que prefieran en los
assiẽ
tos
assientos
à todos los vezinos de sus lugares, aunque sean Oficiales Reales, i que en las visitas de las carceles de ciudad, que los Sabados
van à hazer los Oidores, se sienten
junto à estos, como lo declaran algunas cedulas, que se hallan en los
tomos de las impressas.
I
sucedẽ
suceden
en el lugar, i autoridad del Corregidor, ò Governador de su provincia, quando sucede morir, hasta
q̃
que
venga nombrado otro, por quien
|
tuviere facultad para ello. De
q̃
que
ay
tābiẽ
tambien
cedula del año de 1560.
Extat d. 2. tomo, pag. 29.
que se conforma con lo que del derecho comun, i del Reino de Castilla està dispuesto en los mesmos
casos, como lo advierte bien Matienzo, Bobadilla, Azevedo, i la
Curia Filipica.