Pero es de advertir, que aunque la jurisdicion de estos Alcaldes Ordinarios solia correr, i administrarse en la forma que se ha referido, despues que en las mas ciudades i villas principales de las Indias se pusieron Corregidores, ò Governadores, como se dirà en el capitulo que se sigue, estos conoced de las apelaciones de los dichos Alcaldes, i por esta causa i con este pretexto han introducido llamarse Iusticias mayores. I en la primera instancia tambien conocen à prevencion, como algunas cedu cedulas Reales lo dan à entender.
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