La qvarta duda en que fui tambien consultado por el mesmo P. M. Almeria fue, si supuesto que en sus Patentes se le daba poder i comission para casar, i anular la eleccion de Provincial, que se huviesse hecho antes de su llegada, si le pareciesse convenir; i assimesmo para visitar i reformar toda la provincia, i castigar, i absolver ò quitar los oficios à qualesquier Priores que hallasse culpados, i aun | tambien, si conviniesse, al mesmo Provincial, podria estenderse esta facultad, à privar, absolver, ò deponer al nuevo Provincial, que en su presencia, i con su intervencion i aprobacion se huviesse eligido, en el Capitulo que juntò para ello, caso que despues de esta tal eleccion cometiesse culpas i excessos dignos de este castigo? I despues de averlo mirado bien, respondi que podria, porque las palabras de las Patentes eran tan generales, que no solo hablavan de la absolucion del primer Provincial, sino de otro qualquiera que huviesse entrado en su lugar. Especialmente siendo el acto de la absolucion ò deposicion de que hablan, reiterable por su naturaleza, i en diferentes tiempos, i personas, que es una delas limitaciones que se suele dar à la Regla del derecho, que dize, que los actos simplemẽte simplemente enunciados, se deben entender por sola la primer vez, como latamente, i muy en nuestros terminos lo prueba Tiraquelo.
I mas estando puestos en una clausula i oracion el Provincial, i los otros Priores i Conventuales, con que se dà à entender, que como en estos es reiterable la correccion, i absolucion, siẽ pre siempre que sus excessos la motivaren, lo mesmo se quiso dezir, i sentir en la de los Provinciales, por otra Regla del derecho que nos enseña,
que quando una determinaciō determinacion mira, ò abraça muchos sugetos, à todos los debe determinar igualmente. A las quales razones se allegan otras, que se pueden sacar de las palabras de las mesmas Patentes, si bien se ponderan, i assi no me detengo en referirlas.
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