La qvarta duda en que fui
tambien consultado por el mesmo
P. M. Almeria fue, si supuesto que
en sus Patentes se le daba poder i
comission para casar, i anular la
eleccion de Provincial, que se huviesse hecho antes de su llegada, si
le pareciesse convenir; i assimesmo para visitar i reformar toda la
provincia, i castigar, i absolver ò
quitar los oficios à qualesquier
Priores que hallasse culpados, i
aũ
aun
|
tambien, si conviniesse, al mesmo
Provincial, podria estenderse esta
facultad, à privar, absolver, ò deponer al nuevo Provincial, que en
su presencia, i con su intervencion
i aprobacion se huviesse eligido, en
el Capitulo que juntò para ello, caso que despues de esta tal eleccion
cometiesse culpas i excessos dignos de este castigo? I despues de
averlo mirado bien, respondi que
podria, porque las palabras de las
Patentes eran tan generales, que
no solo hablavan de la absolucion
del primer Provincial, sino de otro qualquiera que huviesse entrado en su lugar. Especialmente siendo el acto de la absolucion ò deposicion de que hablan, reiterable
por su naturaleza, i en diferentes
tiempos, i personas, que es una delas limitaciones que se suele dar à
la Regla del derecho, que dize,
q̃
que
los actos
simplemẽte
simplemente
enunciados,
se deben entender por sola la primer vez, como latamente, i muy
en nuestros terminos lo prueba Tiraquelo.
I mas estando puestos
en una clausula i oracion el Provincial, i los otros Priores i Conventuales, con que se dà à entender, que como en estos es reiterable la correccion, i absolucion,
siẽ
pre
siempre
que sus excessos la motivaren,
lo mesmo se quiso dezir, i sentir en
la de los Provinciales, por otra Regla del derecho que nos enseña,
q̃
que
quando una
determinaciō
determinacion
mira,
ò abraça muchos sugetos, à todos
los debe determinar igualmente.
A las quales razones se allegan otras, que se pueden sacar de las palabras de las mesmas Patentes, si
bien se ponderan, i assi no me detengo en referirlas.