Cuya dotrina se esfuerça con
la semejante de la inutil renunciacion de los beneficios, sino se haze
en manos del Superior,
q̃
que
es quien
como puede instituir, puede destituir.
I de la de las escribanias, i
de los feudos, en quien todos resuelven lo mesmo,
con no ser estas materias del derecho publico,
ni concernientes â correccion de
costumbres, i castigo de delitos,
cosa en que, como docta i gravemente lo
adviertẽ
advierten
Baldo, i otros,
no valen ni obran las convenciones, compromissos, ni renunciaciones de las personas particulares, sin que intervenga la autoridad i confirmacion de sus Superiores. Lo qual, aun mas en terminos
hablando en el individuo de Prelacias, lo resuelve Tiberio Deciano,
concluyendo, como otros
muchos, que mientras no interviniere la dicha aprobacion del Superior, puede
libremẽte
libremente
el juez, ò
Prelado bolver à tratar
đ
de
la jurisdicion renunciada, i que assi se
hā
han
de entender los Autores que dizen que es renunciable.