Cuya dotrina se esfuerça con la semejante de la inutil renunciacion de los beneficios, sino se haze en manos del Superior, que es quien como puede instituir, puede destituir.
I de la de las escribanias, i de los feudos, en quien todos resuelven lo mesmo,
con no ser estas materias del derecho publico, ni concernientes â correccion de costumbres, i castigo de delitos, cosa en que, como docta i gravemente lo adviertẽ advierten Baldo, i otros,
no valen ni obran las convenciones, compromissos, ni renunciaciones de las personas particulares, sin que intervenga la autoridad i confirmacion de sus Superiores. Lo qual, aun mas en terminos hablando en el individuo de Prelacias, lo resuelve Tiberio Deciano,
concluyendo, como otros muchos, que mientras no interviniere la dicha aprobacion del Superior, puede libremẽte libremente el juez, ò Prelado bolver à tratar đ de la jurisdicion renunciada, i que assi se han de entender los Autores que dizen que es renunciable.
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