La tercera duda se ofrecio,
siendo Vicario i Visitador General del Orden de Predicadores de
las provincias del Perù el Reverendo Padre Maestro Fr. Alonso
de Almeria, el qual, aviendo llevado este cargo, i començado à
exercerle por nombramiento i comission de su General, hizo renunciacion jurada del, por evitar algunos graves escandalos, pleitos
i calumnias, que le movian, i con
que le amenaçaban algunos Religiosos de las mesmas provincias.
I despues, arrepentido de averla
hecho, me consultó, si tendria recurso para reasumir la jurisdicion
renunciada? I Respondi que si,
porque la Regla que enseña, que à
quien renuncia sus derechos, i acciones, no se les dà regresso para
bolver à intentarlas.
Dela qual,
en el individuo de la materia de
jurisdicion renunciada, se valen
Inocẽcio
Inocencio
, Bartolo, Paulo de Castro, Enrico de Bovio, i otros Dotores,
se limita en las renunciaciones que se hazen por fuerças,
impressiones, ò concussiones semejantes.
I quando aun esto faltà
ra, supuesto que la jurisdicion de
estos Vicarios, Visitadores, ò Comissarios, procede de la que tienen i les cometen sus Generales,
como queda dicho i probado en
los Franciscanos, no permite el
derecho, que el que ya una vez la
recibiò, i començ
ò à usar della,
pueda renunciarla, sino es en las
manos mesmas del que se la concediò, i delegô, i siendo por el admitida, i aunque de hecho se renuncie, no guardando esta forma, no
se pierde la jurisdicion, como nos
lo enseñan muchos Textos i Autores que refiere Mastrilo.