La tercera duda se ofrecio, siendo Vicario i Visitador General del Orden de Predicadores de las provincias del Perù el Reverendo Padre Maestro Fr. Alonso de Almeria, el qual, aviendo llevado este cargo, i començado à exercerle por nombramiento i comission de su General, hizo renunciacion jurada del, por evitar algunos graves escandalos, pleitos i calumnias, que le movian, i con que le amenaçaban algunos Religiosos de las mesmas provincias. I despues, arrepentido de averla hecho, me consultó, si tendria recurso para reasumir la jurisdicion renunciada? I Respondi que si, porque la Regla que enseña, que à quien renuncia sus derechos, i acciones, no se les dà regresso para bolver à intentarlas.
Dela qual, en el individuo de la materia de jurisdicion renunciada, se valen Inocẽcio Inocencio , Bartolo, Paulo de Castro, Enrico de Bovio, i otros Dotores,
se limita en las renunciaciones que se hazen por fuerças, impressiones, ò concussiones semejantes.
I quando aun esto faltà ra, supuesto que la jurisdicion de estos Vicarios, Visitadores, ò Comissarios, procede de la que tienen i les cometen sus Generales, como queda dicho i probado en los Franciscanos, no permite el derecho, que el que ya una vez la recibiò, i començ ò à usar della, pueda renunciarla, sino es en las manos mesmas del que se la concediò, i delegô, i siendo por el admitida, i aunque de hecho se renuncie, no guardando esta forma, no se pierde la jurisdicion, como nos lo enseñan muchos Textos i Autores que refiere Mastrilo.
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