I esto solo pudiera tener limitacion, si en las patentes del Comissario General de Indias se dixera, i expressara, que removia i
suspendia de oficio al Comissario
que exercia en ellas, por algunas
justas causas i razones, que le movian à ello, porque entonces, este
debia obedecerle como à su Superior, segun la dotrina del mesmo
Miranda,
porque aunque como
se ha dicho, su elecion pende del
General, no por esso le estan sugetos inmediatamente en quanto al
exercicio, i excessos del cargo, si
no al Comissario General de las
Indias, como va dicho.