I esto solo pudiera tener limitacion, si en las patentes del Comissario General de Indias se dixera, i expressara, que removia i suspendia de oficio al Comissario que exercia en ellas, por algunas justas causas i razones, que le movian à ello, porque entonces, este debia obedecerle como à su Superior, segun la dotrina del mesmo Miranda,
porque aunque como se ha dicho, su elecion pende del General, no por esso le estan sugetos inmediatamente en quanto al exercicio, i excessos del cargo, si no al Comissario General de las Indias, como va dicho.
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