La segvnda duda que se ofrecio en Lima, fue, entre los Reverendos Padres Fr. Francisco de Herrera, i Fray Iuan Quijada del Orden de San Francisco, sobre qual dellos debia preferirse, ò admitirse al oficio de Comissario, teniendo el primero letras del Ministro General della, para exercer este cargo en las Provincias del Perù, en cuya possession se hallaba actualmente:
i el segundo del Comissario General de las Indias, en que se le cometia, sin hazer mencion, ni derogacion alguna de las del otro. I aviendose estudiado, i mirado bien el negocio, se declarò por todos los Padres de aquella Provincia, que se debia estar à las primeras Patentes del General, assi porque este es la Cabeça, i Magistrado supremo de toda su Orden, à cuyos mandatos el inferior no puede contravenir, como consta de su Regla, i de los que la explican; como porque aunque es verdad, que el Comissario General de las Indias es superior de los Comissarios, i demas Religiosos que exercen, ò residen en ellas, como arriba queda apuntado; todavia | la eleccion, institucion, i continuacion de estos Comissarios que à ellas se embian, està reservada expressamente al dicho Ministro General, como se dize en las Actas del Capitulo de Toledo, i Bula de Gregorio XIV. del año de 1591. que tengo citadas, i lo afirma por cosa assentada el Padre Fray Luis de Miranda.
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