La segvnda duda que se ofrecio en Lima, fue, entre los Reverendos Padres Fr. Francisco
de Herrera, i Fray Iuan Quijada
del Orden de San Francisco, sobre qual dellos debia preferirse,
ò admitirse al oficio de Comissario, teniendo el primero letras
del Ministro General della, para
exercer este cargo en las Provincias del Perù, en cuya possession
se hallaba actualmente:
i el segundo del Comissario General de las
Indias, en que se le cometia, sin
hazer mencion, ni derogacion alguna de las del otro. I aviendose estudiado, i mirado bien el negocio, se declarò por todos los
Padres de aquella Provincia, que
se debia estar à las primeras Patentes del General, assi porque
este es la Cabeça, i Magistrado
supremo de toda su Orden, à cuyos mandatos el inferior no puede contravenir, como consta de su
Regla, i de los que la explican;
como porque aunque es verdad,
que el Comissario General de las
Indias es superior de los Comissarios, i demas Religiosos que
exercen, ò residen en ellas, como
arriba queda apuntado; todavia
|
la eleccion, institucion, i continuacion de estos Comissarios
q̃
que
à ellas
se embian, està reservada expressamente al dicho Ministro General,
como se dize en las Actas del Capitulo de Toledo, i Bula de Gregorio XIV. del año de 1591. que
tengo citadas, i lo afirma por cosa
assentada el Padre Fray Luis de
Miranda.