A los quales añadia Yo, el del mandato dado à un Procurador, en el qual es cierto, que si ay clausula de sustituirle para negocios, ò para pleitos, i hecha una vez esta sustitucion, muere reintegra el que la hizo, no espira por ella, como estè vivo el primero mandante, por cuya persona dize el derecho, i los que sobre èl escriben, que se sustenta:
dando por razon de esta dotrina, que aunque el delegado, ò mandatario es el que sustituye, no es visto proceder dèl este acto, sino de aquel de quien tuvo poder, i facultad para hazerle; porque regularmente todos se atribuyen al mandante, i no al exequente, como en casos muy elegantes nos lo ense ñan algunos Textos, i graves Dotores.
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