A los quales añadia Yo, el
del mandato dado à un Procurador, en el qual es cierto, que si ay
clausula de sustituirle para negocios, ò para pleitos, i hecha una
vez esta sustitucion, muere reintegra el que la hizo, no espira por
ella, como estè vivo el primero
mandante, por cuya persona dize el derecho, i los que sobre èl
escriben, que se sustenta:
dando por razon de esta dotrina, que
aunque el delegado, ò mandatario
es el que sustituye, no es visto proceder dèl este acto, sino de aquel
de quien tuvo poder, i facultad
para hazerle; porque regularmente todos se atribuyen al mandante, i no al exequente, como en
casos muy elegantes nos lo ense
ñan algunos Textos, i graves Dotores.