Passando à tratar de otros
Religiosos, que tambien
suelẽ
suelen
passar à las Indias, con titulo de Comissarios particulares, llevando
subordinados los demas, que se
embian à ellas, quando lo pide la
necessidad, para entender en la
cō
version
conversion
, predicacion, i dotrina de
los naturales, i ocuparse en las Missiones espirituales que se les encargan. A los quales Comissarios, i à
los Religiosos que para este efe
to llevan consigo, les da el Rey
nuestro Señor liberalmente todo
lo necessario para el viage de tierra, i mar, i son Superiores dellos,
hasta llegar à las provincias à que
van destinados, i en llegando à
ellas cessa esta autoridad, i quedan
sugetos à la obediencia de los Prelados que en ellas residen. I sino
ay alli Prelados de su orden, continuan la superioridad, i pueden
comunicar à los dichos Religiosos todos sus privilegios, como lo
dizen las constituciones, ò ordenanças hechas para las Indias del
Orden de los Menores, las quales
refieren Fray Iuan Bautista, i Fr.
Luis de Miranda.
I este ultimo
añade, quan gravemente pecan este Comissario, i Religiosos, embiados para el efeto referido, i con
cargo de restitucion à su Magestad, de todo lo que con ellos se huviere gastado, si ò se bolvieren à
España sin su licencia, ò se quedaren, ò passaren à otras provincias,
fuera de aquellas à que van señalados, i destinados.