Passando à tratar de otros Religiosos, que tambien suelẽ suelen passar à las Indias, con titulo de Comissarios particulares, llevando subordinados los demas, que se embian à ellas, quando lo pide la necessidad, para entender en la cō version conversion , predicacion, i dotrina de los naturales, i ocuparse en las Missiones espirituales que se les encargan. A los quales Comissarios, i à los Religiosos que para este efe to llevan consigo, les da el Rey nuestro Señor liberalmente todo lo necessario para el viage de tierra, i mar, i son Superiores dellos, hasta llegar à las provincias à que van destinados, i en llegando à ellas cessa esta autoridad, i quedan sugetos à la obediencia de los Prelados que en ellas residen. I sino ay alli Prelados de su orden, continuan la superioridad, i pueden comunicar à los dichos Religiosos todos sus privilegios, como lo dizen las constituciones, ò ordenanças hechas para las Indias del Orden de los Menores, las quales refieren Fray Iuan Bautista, i Fr. Luis de Miranda.
I este ultimo añade, quan gravemente pecan este Comissario, i Religiosos, embiados para el efeto referido, i con cargo de restitucion à su Magestad, de todo lo que con ellos se huviere gastado, si ò se bolvieren à España sin su licencia, ò se quedaren, ò passaren à otras provincias, fuera de aquellas à que van señalados, i destinados.
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