Pero esto que dezimos de las Bulas, no se ha de estender à los executoriales de pleitos litigados, i fenecidos entre partes en la Curia Romana, en juizio contraditorio, i citados los interessados, porque entonces no es justo que se den provisiones para esto, à pedimiento de los Fiscales, cuyas manos se suelen fingir, suponer, ò procurar para conseguirlas, como lo advierten bien el mesmo Enriquez, i Zevallos, Iuā Iuan Gutierrez, i Flores de Mena.
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