Pero esto que dezimos de las
Bulas, no se ha de estender à los
executoriales de pleitos litigados, i fenecidos entre partes en
la Curia Romana, en juizio contraditorio, i citados los interessados, porque entonces no es justo que se den provisiones para esto, à pedimiento de los Fiscales,
cuyas manos se suelen fingir, suponer, ò procurar para conseguirlas, como lo advierten bien el mesmo Enriquez, i Zevallos,
Iuā
Iuan
Gutierrez, i Flores de Mena.