I esta Bula
in Cœna Domini,
de que he hecho mencion, aunque
contiene muchas cosas, que parecen contrarias, ò impeditivas de
la jurisdicion Real. Todavia por
la gran reverencia que à ella se
debe, i à la santa Sede Apostolica, de donde ha emanado, se ha
permitido por el Real Consejo
de las Indias, que se pueda publicar, i publique en todas las
Iglesias Catedrales de las Provincias dellas, todos los años, el
dia del Iueves Santo, sin perjuizio de la suplicacion, i suplicaciones, que de algunos casos, i puntos de ella se han interpuesto, i
pudieren interponer ante la mesma Sede, como lo vi praticar en
la Iglesia de Lima, en el tiempo
que estuve en la dicha ciudad,
aũ
que
aunque
no assistia à ello la Real Audiencia, i lo testifica el docto, i
ilustre Arçobispo de Mexico don
Feliciano de Vega,
refiriendo à
Sairo, Mario Alterio, Vgolino,
i Leonardo Duardo, que han escrito doctos, i copiosos tratados
sobre ella, i se podran ver para
los negocios que se
ofrecieren.
(.✝.)