I esta Bula in Cœna Domini, de que he hecho mencion, aunque contiene muchas cosas, que parecen contrarias, ò impeditivas de la jurisdicion Real. Todavia por la gran reverencia que à ella se debe, i à la santa Sede Apostolica, de donde ha emanado, se ha permitido por el Real Consejo de las Indias, que se pueda publicar, i publique en todas las Iglesias Catedrales de las Provincias dellas, todos los años, el dia del Iueves Santo, sin perjuizio de la suplicacion, i suplicaciones, que de algunos casos, i puntos de ella se han interpuesto, i pudieren interponer ante la mesma Sede, como lo vi praticar en la Iglesia de Lima, en el tiempo que estuve en la dicha ciudad, aũ que aunque no assistia à ello la Real Audiencia, i lo testifica el docto, i ilustre Arçobispo de Mexico don Feliciano de Vega,
refiriendo à Sairo, Mario Alterio, Vgolino, i Leonardo Duardo, que han escrito doctos, i copiosos tratados sobre ella, i se podran ver para los negocios que se ofrecieren. (.✝.)
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