I no obsta à lo dicho la Bula in Cœna Domini en el caso decimo, i duodecimo, que parece prohibe estas retenciones con graves censuras, aunque se diga se hazen con animo de consultar, informar, i suplicar al Santissimo. Porque como responden Soto, Navarro, i los demas Autores citados,
esta Bula no repela las suplicaciones que legitimamente interpusieren, como consta de sus palabras. I estas suplicaciones regularmẽte regularmente las suelen i deben interponer i proseguir las partes que son interesadas en ellas, i à vezes el Rey nuestro se ñor i su Real Consejo, i Consejeros, ò Fiscales, valiendose para ello del Embaxador que reside en Roma, quando lo requiriere la gravedad de la causa. Porque de otra suerte se contenta el Papa con la relacion general que se le suele hazer, i le fuera de increible, i infinito trabajo, si sobre todos los negocios que de sus Bulas resultan, se le huvieran de hazer particulares suplicaciones, i informaciones, como docta, i gravemente lo advierte, i ense ña el Padre Enriquez, Zevallos, Salas, i otros Autores,
i entre las Ordenanças de Granada, està una cedula donde se ponẽ ponen este modo, i estilo de suplicar. I Enriquez en otra parte buelve à dezir, que el requerir la Bula in Cœna Domini interposicion de suplicacion legitima, se ha de entender en los casos en que la retencion se haze injusta i violenta mente, pero no donde constasse con evidencia de lo contrario.
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