I no obsta à lo dicho la Bula
in
Cœna Domini en el caso decimo, i
duodecimo, que parece prohibe estas retenciones con graves censuras, aunque se diga se hazen
cō
con
animo de consultar, informar, i suplicar al Santissimo. Porque como
responden Soto, Navarro, i los
demas Autores citados,
esta Bula no repela las suplicaciones que
legitimamente interpusieren, como consta de sus palabras. I estas
suplicaciones
regularmẽte
regularmente
las suelen i deben interponer i proseguir
las partes que son interesadas en
ellas, i à vezes el Rey nuestro se
ñor i su Real Consejo, i Consejeros, ò Fiscales, valiendose para
ello del Embaxador que reside en
Roma, quando lo requiriere la
gravedad de la causa. Porque de
otra suerte se contenta el Papa
con la relacion general que se le
suele hazer, i le fuera de increible, i infinito trabajo, si sobre todos los negocios que de sus Bulas resultan, se le huvieran de
hazer particulares suplicaciones,
i informaciones, como docta, i
gravemente lo advierte, i ense
ña el Padre Enriquez, Zevallos,
Salas, i otros Autores,
i entre
las Ordenanças de Granada, està
una cedula donde se
ponẽ
ponen
este modo, i estilo de suplicar. I Enriquez en otra parte buelve à dezir, que el requerir la Bula
in
Cœna Domini interposicion de
suplicacion legitima, se ha de entender en los casos en que la retencion se haze injusta i violenta
mente, pero no donde constasse
con evidencia de lo contrario.